Gastos de vehículo mixto
Los gastos de estos vehículos son deducibles incluso aunque el titular los utilice de forma privada en horas inhábiles.
Hacienda suele poner muchos reparos a la hora de deducir los gastos de los vehículos utilizados en una actividad económica. En general, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad, lo cual es muy difícil de demostrar.
No obstante, en algunos casos la ley permite deducir los gastos de ciertos vehículos aunque éstos se utilicen de forma privada en días u horas inhábiles. En concreto:
- Los vehículos de transporte de viajeros mediante contraprestación (los taxis, los usados por las empresas de alquiler de vehículos...).
- Los vehículos de autoescuela y los que utilicen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
- Por último, los vehículos que, según conste en su ficha técnica, tengan el carácter de “mixtos” por estar destinados al transporte de mercancías y personas. Es decir, automóviles para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve), en los que mediante la adición de asientos se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas.
Con relación a estos vehículos mixtos, Hacienda considera que deben utilizarse para el transporte de bienes adquiridos para ser vendidos (que es lo que Hacienda considera como mercancías). No obstante, algunos tribunales consideran que también tienen derecho a deducción aquellos vehículos mixtos que transporten herramientas, utensilios o materiales que vayan a ser objeto de transformación o de utilización en una obra. Por ejemplo, se ha reconocido este derecho a un furgón que estaba siendo utilizado por un profesional dado de alta en la actividad de instalaciones eléctricas en general.
Nuestros profesionales le informarán sobre el tratamiento fiscal de los vehículos utilizados en su actividad económica.
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